CONFEDERAÇÃO PORTUGUESA DAS COLECTIVIDADES DE CULTURA, RECREIO E DESPORTO

ESTATUTOS CPCCRD (Español)

CONFEDERAÇÃO PORTUGUESA DAS COLECTIVIDADES

DE CULTURA, RECREIO E DESPORTO [confederación portuguesa de las colectividades de la cultura, ocio y deporte]

 

ESTATUTOS

 

CAPÍTULO I

Denominación, constitución, sede, ámbito de aplicación y finalidades

Artículo 1

1 – La Confederación portuguesa de las colectividades de la cultura, ocio y deporte, en adelante CPCCRD, resulta de la transformación de la Federação Portuguesa das Colectividades de Cultura e Recreio [Federación Portuguesa de las colectividades de cultura y ocio], fundada el 31 de mayo de 1924, y tiene duración ilimitada.

2 – La CPCCRD es una asociación sin ánimo de lucro que representa a colectividades u otras asociaciones culturales, recreativas y deportivas, y tiene su sede en la Rua da Palma, 248, parroquia de Santa Maria Maior, municipio de Lisboa.

3 – La CPCCRD está compuesta por un número ilimitado de colectividades u otras asociaciones dedicadas a actividades culturales, recreativas o deportivas.

4 – La CPCCRD se rige por las disposiciones legales vigentes, por los presentes estatutos y por el reglamento general interno, y su acción se desarrolla en todo el territorio portugués y también en el extranjero.

Artículo 2

El objeto de la CPCCRD es:

  1. Representar al movimiento asociativo de origen popular, cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos de la cultura, el ocio y el deporte;
  2. El fortalecimiento del asociativismo, para que las colectividades promuevan su valorización y reconocimiento;
  3. Fomentar la legalización de las colectividades y otras asociaciones dedicadas a la cultura, el ocio y el deporte;
  4. Definir proyectos de interés común y formas de acción conjunta del movimiento asociativo en su conjunto, así como crear estructuras de apoyo para hacer realidad estos proyectos;
  5. Promover, desarrollar y difundir los valores del asociativismo;
  6. Promover acciones por la paz y la solidaridad entre los pueblos;
  7. Promover, participar y patrocinar reuniones regionales, nacionales e internacionales;
  8. Promover la formación, seminarios y reuniones para formar a dirigentes y otros activistas
  9. Realizar congresos nacionales de colectividades, asociaciones y clubes, abiertos a la participación de todas las asociaciones del país, en las áreas de cultura, ocio y deportes, así como congresos regionales;
  10. Promover servicios asociativos destinados a mejorar las condiciones de vida de la población.

Artículo 3

Para perseguir sus objetivos, la CPCCRD podrá establecer asociaciones con vistas a obtener el apoyo necesario de entidades públicas y privadas.

 Artículo 4

La CPCCRD establecerá y mantendrá relaciones institucionales con todas las organizaciones, federaciones o confederaciones nacionales e internacionales cuyas actividades entren en su ámbito de competencia.

CAPÍTULO II

Afiliados

Artículo 5

1 – Los asociados de la CPCCRD se dividen en las siguientes categorías:

  1. Efectivos
  2. Meritorios
  3. Honorarios

2 – Todas las colectividades y otras asociaciones, independientemente del país en el que tengan su sede, son miembros de pleno derecho.

3 – Son miembros meritorios aquellos que, por sus reconocidos méritos en la prestación de servicios relevantes a la CPCCRD, sean considerados merecedores de esta distinción por el congreso, a propuesta de la dirección o por al menos 51 asociados efectivos, en el pleno ejercicio de sus derechos.

4 – Son miembros honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios de reconocido valor en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte, o al movimiento asociativo de origen popular, siempre que esta distinción sea atribuida por deliberación del congreso, mediante propuesta de la dirección, o por al menos 51 asociados efectivos, en el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 6

La representación de los asociados en la CPCCRD se realiza a través de un delegado efectivo o suplente, o representante debidamente acreditado

Artículo 7

Las funciones de los asociados son

  1. Cumplir todas las disposiciones del presente estatuto, del reglamento general interno y demás normas reglamentarias, así como las deliberaciones del congreso;
  2. Participar y colaborar en las actividades que promueva la CPCCRD;
  3. Pagar a la CPCCRD una cuota anual de afiliación por un importe mínimo que determinará el congreso;
  4. Comunicar a la CPCCRD la constitución de sus órganos de gobierno y la identidad de sus delegados o representantes, así como el cambio de sede u otras instalaciones;
  5. Comunicar a la CPCCRD las iniciativas más importantes en los ámbitos de la cultura, el ocio y el deporte.

Artículo 8

Los derechos de los asociados son

  1. Proponer, elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la CPCCRD, así como para las misiones que el congreso determine;
  2. Recibir un documento acreditativo de su afiliación, un carné de afiliado y la bandera de la confederación;
  3. Recibir anualmente un ejemplar del informe de gestión y cuentas y del dictamen del consejo fiscal del año anterior y del plan de actividades y presupuesto para el año siguiente, así como de las publicaciones editadas por la CPCCRD;
  4. Participar en las reuniones del congreso de conformidad con los estatutos;
  5. Participar en todas las actividades de la CPCCRD, cuando estén en pleno uso de sus derechos;
  6. Proponer a la dirección nuevas actividades y las respectivas formas de actuación;
  7. Denunciar cualquier acto que consideren lesivo para sus derechos o para la CPCCRD.

Artículo 9

Los afiliados pueden ser excluidos administrativamente, por decisión de la dirección, previa notificación, si acumulan más de tres años de retraso en el pago de sus cuotas.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno

Artículo 10

Los órganos de gobierno de la CPCCRD son:

  1. Congreso
  2. Consejo nacional
  3. Dirección
  4. Consejo fiscal
  5. Consejo jurisdiccional

Artículo 11

1 – Los cargos en los órganos de gobierno de la CPCCRD serán ocupados por delegados o representantes de los miembros de pleno derecho debidamente acreditados.

2 – La duración del mandato de los órganos de gobierno será de cuatro años y recaerá en personas mayores de edad y en pleno goce de sus derechos civiles.

3 – La elección de los órganos de gobierno sólo podrá recaer en miembros que lleven al menos un año como miembros efectivos y no estén en comisión administrativa.

4 – Ningún miembro efectivo podrá ejercer simultáneamente más de un cargo en los órganos de gobierno de la CPCCRD.

5 – Los representantes designados por los miembros elegidos en los órganos de gobierno de la CPCCRD sólo podrán ser sustituidos en casos justificados.

6 – Los miembros de los órganos de gobierno de la CPCCRD ejercen sus funciones de manera gratuita.

CAPÍTULO IV

Desde el congreso

Artículo 12

1 – El congreso se compone de todos los miembros efectivos en el pleno ejercicio de sus derechos.

2 – Cada individuo sólo puede representar a un asociado.

3 – Los miembros tienen derecho a un voto cada uno.

4 – No se permite el voto por correo.

Artículo 13

El congreso se considera legalmente constituido con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros efectivos a la hora señalada y podrá funcionar media hora más tarde con cualquier número

Artículo 14

Las convocatorias del congreso serán realizadas por el presidente de la mesa del congreso y por el presidente de la dirección al menos treinta días antes de la fecha fijada para el congreso, por correo postal o electrónico, y mediante su publicación en un periódico nacional.

Artículo 15

Las deliberaciones del congreso son válidas cuando se toman por mayoría absoluta de los miembros presentes, con excepción de las mayorías cualificadas exigidas por la ley o los estatutos.

Artículo 16

El congreso se reunirá ordinariamente cada cuatro años, hasta el 31 de marzo, para elegir los órganos de gobierno y aprobar las opciones estratégicas para el cuatrienio.

Artículo 17

El congreso se reunirá en sesiones extraordinarias: 

  1. a) Por iniciativa del presidente de la mesa del congreso;
  2. b) A petición del consejo nacional;
  3. c) A petición de la dirección;
  4. d) A petición del consejo fiscal;
  5. e) A petición de cincuenta y un miembros efectivos en el pleno ejercicio de sus derechos, que deberán indicar los motivos de la convocatoria del congreso; en este caso, sin embargo, es obligatoria la presencia de al menos dos tercios de los solicitantes para que el congreso pueda celebrarse.

CAPÍTULO V

Mesa del congreso

Artículo 18

La mesa del congreso está compuesta por:

  1. a) Un presidente
  2. b) Un vicepresidente
  3. c) Un primer secretario
  4. d) Un segundo secretario
  5. e) Un tercer secretario

CAPÍTULO VI

Consejo nacional

Artículo 19

1 – El consejo nacional es un órgano deliberativo, compuesto por 51 afiliados elegidos, en el pleno ejercicio de sus derechos, por los presidentes de las estructuras descentralizadas, inherentemente, en los términos del reglamento interno general, y dirigido por la mesa del congreso, que lo integra.

2 – El consejo nacional es responsable por:

  1. Discutir y votar las propuestas del plan de actividades y presupuesto;
  2. Discutir y votar el balance, el informe de gestión y las cuentas y apreciar el dictamen del consejo fiscal;
  3. Aprobar y modificar el reglamento general interno y otros reglamentos;
  4. Elaborar y aprobar su reglamento interno;
  5. Aprobar las resoluciones de afiliación;
  6. Representar a la CPCCRD cuando sea invitado por la dirección;
  7. Debatir y analizar la realidad asociativa nacional, siendo que este análisis debe servir para orientar el trabajo a desarrollar por la CPCCRD a nivel comarcal, distrital, regional y nacional;
  8. Apoyar y estimular la creación de otras estructuras descentralizadas, con el fin de consolidar la estructura asociativa nacional.

3 – La dirección, el consejo fiscal y el consejo jurisdiccional participarán en las reuniones del consejo nacional sin derecho a voto.

Artículo 20

El consejo nacional se reunirá en sesiones extraordinarias:

  1. a) Por iniciativa del presidente de la mesa del congreso;
  2. b) A petición de la dirección;
  3. c) A petición del consejo fiscal;
  4. d) A petición del consejo jurisdiccional;
  5. e) A petición de cincuenta y un por ciento de sus miembros en el pleno ejercicio de sus derechos, que deberán indicar el fundamento de la convocatoria; en este caso, no obstante, es obligatoria la presencia de al menos dos tercios de los solicitantes para que el consejo nacional pueda celebrarse.

Artículo 21

Las convocatorias del congreso serán realizadas por el presidente de la mesa del congreso y por el presidente de dirección al menos treinta días antes de la fecha fijada para el consejo nacional, por correo postal o electrónico.

CAPÍTULO VII

Dirección

Artículo 22

La dirección está compuesta por:

  1. a) Un presidente
  2. b) Cinco vicepresidentes
  3. c) Un secretario
  4. e) Un tesorero
  5. f) Cinco vocales

Artículo 23

1 – La dirección de la CPCCRD ejercerá las competencias previstas en la legislación, los estatutos y el reglamento general interno.

2 – La dirección funcionará según lo establecido en el artículo 171 del código civil portugués en vigor.

Artículo 24

1 – En caso de cese o dimisión de un miembro de la dirección, ésta será competente para convocar a un representante debidamente acreditado del respectivo asociado.

2 – Se considerará abandono del cargo la no asistencia a cinco reuniones consecutivas o diez alternas sin causa justificada.

3 – En caso de cese o dimisión del propio afiliado, la dirección propondrá al consejo nacional su sustitución.

4 – La competencia a que se refiere el número anterior sólo podrá ejercerse hasta dos veces durante un mandato.

Artículo 25

La dirección puede nombrar o destituir, bajo su responsabilidad, comisiones para realizar estudios y tareas periódicas, así como invitar a representantes de los miembros para que le asistan en el trabajo diario de la CPCCRD.

Artículo 26

1 – La CPCCRD está vinculada por las firmas conjuntas del presidente y del tesorero, pudiendo cualquiera de ellos, en caso de ausencia o impedimento, ser sustituido por un vicepresidente designado por la dirección.

2 – En casos de mera diligencia, bastará la firma de cualquier miembro de la dirección.

CAPÍTULO VIII

Consejo fiscal

Artículo 27

El consejo de fiscal está compuesto por:

  1. a) Un presidente
  2. b) Un secretario
  3. c) Un ponente
  4. d) Dos suplentes

Artículo 28

1 – El consejo fiscal de la CPCCRD ejercerá las competencias previstas en la legislación, los estatutos y el reglamento general interno.

2 – El modus operandi del consejo fiscal es el establecido en el artículo 171 del código civil portugués en vigor.

CAPÍTULO IX

Consejo jurisdiccional

Artículo 29

El consejo jurisdiccional está compuesto por:

  1. a) Un presidente
  2. b) Un secretario
  3. c) Un ponente

Artículo 30

1 – El consejo jurisdiccional tiene como misión valorar y promover los principios fundamentales del Movimento Associativo Popular [movimiento asociativo popular], basados en valores éticos y tradicionales.

2 – El consejo jurisdiccional es responsable por:

  1. Elaborar y aprobar su reglamento interno;
  2. Emitir dictámenes sobre el reglamento general interno, interpretar y proponer la resolución de los casos omisos;
  3. Verificar, a petición de la junta, la conformidad de los estatutos, el objeto social y el carácter no lucrativo de las asociaciones que solicitan su adhesión, con los estatutos y el reglamento general interno de la CPCCRD;
  4. Promover la práctica de la ética asociativa entre todos los miembros de los órganos de gobierno, prevenir y corregir las desviaciones;
  5. Elaborar dictámenes que le sean solicitados por la dirección, el consejo fiscal, la mesa del congreso o el consejo nacional;
  6. Mediar en los conflictos institucionales y de competencias entre los órganos de gobierno y estructuras;
  7. Ejercer otras competencias atribuidas por el reglamento general interno.

3 – Las reuniones del consejo jurisdiccional serán convocadas por su presidente, por iniciativa propia o a petición de la dirección o del consejo fiscal.

CAPÍTULO X

Estructuras descentralizadas

Artículo 31

1 – La CPCCRD es una estructura asociativa de ámbito nacional en Portugal basada en estructuras regionales, de distrito o comarcales, designadas como federaciones y asociaciones, de conformidad con el reglamento general interno.

2 – Las estructuras descentralizadas pueden representar a la CPCCRD por invitación de la dirección.

3 – En los municipios donde no existan asociaciones comarcales de colectividades, se podrán designar colectividades ELO por invitación de la dirección.

Artículo 32

1 – Las federaciones regionales, las federaciones de distrito y las asociaciones comarcales de colectividades tienen como misión coordinar, promover y estimular las actividades de los miembros efectivos y del movimiento asociativo popular, en colaboración con los órganos de gobierno de la CPCCRD.

2 – Las estructuras nacionales, regionales, distritales y comarcales mantendrán y reforzarán el principio de autonomía asociativa y las relaciones institucionales entre ellas y entre sí, a través de indicadores de cooperación definidos por el reglamento general interno.

Artículo 33

Las federaciones regionales, federaciones de distrito y asociaciones comarcales de colectividades se crearán por iniciativa de las colectividades o de la CPCCRD, rigiéndose por estatutos propios, de acuerdo con sus estatutos y reglamento general interno.

Artículo 34

1 – La sostenibilidad financiera de toda la estructura asociativa confederativa se basa en el pago regular de las cuotas anuales definidas por el congreso.

2 – El cobro de las cuotas de los afiliados es responsabilidad de las estructuras regionales, de distrito y comarcales, cuando existan, de conformidad con el reglamento general interno.

 

3 – El cobro de las cuotas de los afiliados sin estructura, o cuando se omita la ejecución a que se refiere el número anterior, corresponderá a la dirección de la confederación, en los términos del reglamento general interno.

CAPÍTULO XI

Ingresos y gastos

Artículo 35

1 – Para cumplir su misión, la CPCCRD dispone de fondos constituidos por los siguientes ingresos:

  1. Ordinarios: cuotas de los afiliados, rendimientos de bienes propios, rendimientos de bienes legados o donados o en usufructo;
  2. Extraordinarios: subvenciones oficiales o privadas, recaudación de fiestas u otros eventos y cualquier otro ingreso legalmente autorizado.

2 – Son gastos los derivados del ejercicio de sus actividades en cumplimiento de los estatutos, del reglamento general interno y de las disposiciones impuestas por la legislación portuguesa en vigor.

CAPÍTULO XII

Patrimonio

Artículo 36

1 – El patrimonio de la CPCCRD son sus bienes universales.

2 – También forman parte del patrimonio de la CPCCRD:

  1. Los bienes inmuebles que adquiera, que le sean donados o las rentas que pueda disfrutar;
  2. Todas las distinciones ya concedidas y otras que puedan otorgarse;
  3. Todo el fondo documental y museológico;
  4. Todos sus bienes inmateriales registrados.

CAPÍTULO XIII

Premios y distinciones

Capítulo 37

Para recompensar el buen servicio, la dedicación y el mérito asociativo, deportivo o cultural, la CPCCRD concederá premios o distinciones, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento general interno.

CAPÍTULO XIV

Insignias

Artículo 38

1 – La CPCCRD tiene las siguientes insignias y símbolos:

  1. Un emblema
  2. Una bandera
  3. Un estandarte
  4. Un himno

2 – El emblema consistirá en una esfera armilar dorada, cargada en abismo con una estrella de cinco puntas verdes, rodeada de una franja circular dorada con los caracteres en negro: CONFEDERAÇÃO PORTUGUESA DAS COLECTIVIDADES DE CULTURA, RECREIO E DESPORTO [confederación portuguesa de las colectividades de la cultura, ocio y deporte], flanqueada por dos ramas doradas de olivo atadas en la parte superior con dos lazos verdes y rojos.

3 – La bandera tiene forma rectangular en campo verde con banda plateada, con el emblema de la CPCCRD en el centro, teniendo en el anverso las palabras CONFEDERAÇÃO PORTUGUESA DAS COLECTIVIDADES [confederación portuguesa de las colectividades] en negro y en el reverso las palabras CULTURA, RECREIO E DESPORTO [cultura, ocio y deporte].

4 – El estandarte es cuadrado con frente de seda verde, bordado con el emblema dorado de la CPCCRD en el centro y las palabras CONFEDERAÇÃO PORTUGUESA DAS COLECTIVIDADES y CULTURA, RECREIO E DESPORTO en el frente, bordadas en dorado. La parte trasera es de seda blanca. El estandarte está ribeteado con un cordón dorado, del que cuelgan dos borlas doradas.

5 – El himno de la CPCCRD se titula “Ideal Associativo” [ideal asociativo]

CAPÍTULO XV

Disciplina y sanciones

Artículo 39

1 – Las colectividades, entidades o personas estatutariamente subordinadas a la CPCCRD que infrinjan los presentes estatutos o el reglamento general interno están sujetas a las siguientes sanciones:

  1. a) Advertencia;
  2. b) Amonestación registrada;
  3. c) Suspensión de hasta seis meses;
  4. d) Suspensión superior a seis meses;
  5. e) Expulsión.

2 – La dirección de la CPCCRD será competente para aplicar las sanciones de los apartados a), b) y c) del número anterior.

3 – La sanción del apartado d) del número 1 es competencia del consejo nacional de la CPCCRD, a propuesta de la dirección.

4 – La sanción del apartado e) del número 1 será asignada por el congreso de la CPCCRD, a propuesta de la dirección y oído el consejo jurisdiccional.

5 – Cuando la infracción sea cometida por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la CPCCRD, únicamente el congreso podrá decidir sobre la sanción a aplicar y el infractor será suspendido de sus funciones hasta la decisión final.

6 – Los infractores sancionados no podrán ocupar ningún cargo en los órganos de gobierno de la CPCCRD mientras dure la sanción.

Artículo 40

La aplicación de las sanciones previstas en los apartados c), d) y e) del número 1 del artículo anterior estará siempre supeditada a la instrucción de un expediente, siendo la dirección responsable por el nombramiento de la comisión de investigación.

Artículo 41

1 – Las decisiones de la dirección de la CPCCRD pueden ser recurridas ante el consejo nacional.

2 – Las decisiones del consejo nacional pueden ser recurridas ante el congreso.

CAPÍTULO XVI

Disolución

Artículo 42

1 – La disolución de la CPCCRD sólo podrá decidirse en un congreso extraordinario especialmente convocado a tal efecto.

2 – La deliberación sobre la disolución requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de todos los afiliados.

3 – En caso de disolución, corresponderá al congreso decidir sobre el destino del patrimonio, así como elegir una comisión liquidadora. Las facultades de esta comisión se limitarán a la práctica de actos meramente conservatorios y a los necesarios para la liquidación del patrimonio de la sociedad o para la conclusión de los negocios pendientes.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones generales

Artículo 43

1 – La deliberación sobre las modificaciones de los estatutos corresponde al congreso y requiere el voto favorable de las tres cuartas partes del número de afiliados presentes.

2 – Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por el congreso.

3 – El reglamento general interno de la CPCCRD completará las disposiciones de los presentes estatutos.

CAPÍTULO XVIII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 44

En el período comprendido entre la legalización de estas modificaciones de los estatutos y la elección de los órganos de gobierno de la CPCCRD, los actuales miembros de la mesa del congreso, del consejo nacional, de la dirección y del consejo fiscal seguirán en funciones, y convocarán el congreso para las elecciones de los nuevos órganos de gobierno y la aprobación de las opciones estratégicas para el mandato, así como la toma de posesión de los nuevos elegidos, que deberá tener lugar antes del 23 de julio de 2022.

 

Estos estatutos fueron aprobados en el congreso de la Confederação Portuguesa das Colectividades de Cultura, Recreio e Desporto celebrado el 26 de marzo de 2022, y modifican los estatutos aprobados en las asambleas generales de la federación portuguesa de colectividades culturales y recreativas celebradas los días 22 de marzo de 2003, 5 de abril de 2003 y 12 de abril de 2003, que transformaron la federación en confederación.

 

Mesa del congreso

 

Francisco Barbosa da Costa – Presidente        ________________________

 

Laurinda de Sousa Figueiras – Vicepresidenta________________________

 

Maria João Santos – Secretaria                          _________________________

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